Area 4.
Tema 1
Introducción.
El módulo de organización y legislación deportiva pretende proporcionar al futuro técnico deportivo una visión global sobre el modelo de organización del deporte en los ámbitos internacional, europeo, nacional, regional y local.
Es un área fundamental, pues el alumno debe ser capaz de interpretar las normas básicas del derecho deportivo, ya que van a ser de aplicación directa en el marco de la actividad deportiva que desarrolle. Igualmente conocerá las diferencias entre el sector público y el sector privado, en cuanto a la organización del deporte.
Paso 1.1. El marco jurídico del deporte en España
El estudio del régimen jurídico y la organización del deporte en España no resulta fácil. La configuración descentralizada del Estado español y las especiales características normativas del mundo deportivo hacen que nos encontremos con diversidad de fuentes normativas.
Ante esta diversidad, resulta compleja la determinación de la legislación vigente en cada supuesto, por lo que se parte de una división competencial entre los distintos sujetos intervinientes para ayudar a resolver la problemática.
El deporte en España se ha convertido en una actividad con un importante arraigo social, cultural y económico, en constante presencia en los medios de comunicación, por lo que ha sido desarrollado por una profusa legislación deportiva.
El deporte ha evolucionado en nuestro país de forma sorprendente en los últimos años, tanto en aspectos organizativos, como de gestión y de práctica deportiva, tanto los ayuntamientos como las comunidades autónomas han asumido un papel muy importante en la promoción y en la conciencia social hacia el fenómeno deportivo.
En tan sólo 20 años se ha duplicado la práctica deportiva en nuestro país, la totalidad de los escolares reciben educación física con profesorado especializado, España esta considerada entre las 10 potencias del mundo más desarrolladas deportivamente, tanto en infraestructuras, como en resultados deportivos.
El modelo deportivo español es el resultado de la colaboración entre el sector público y privado. Cada uno asume sus competencias y colaboran en cada uno de los tres niveles, local, autonómico y estatal.
El objetivo de esta legislación deportiva es regular el marco jurídico en el que debe desenvolverse la práctica deportiva, tanto en el ámbito estatal, como en el ámbito autonómico.
En primer lugar, hemos de decir que existen dos grandes fuentes normativas:
• Normas de carácter público emanadas de los poderes públicos.
• Normas de carácter privado emanadas de organizaciones deportivas.
Una de las peculiaridades del deporte es su capacidad para dictar normas de auto-organización. Así, los estatutos de las federaciones y los clubes, los reglamentos de régimen interior y los reglamentos de competición son buenos ejemplos de ello.
Dentro de las normas de naturaleza pública es conveniente dividir las mismas en función de la jerarquía normativa:
La Constitución.
El principal soporte jurídico se encuentra en la Constitución Española de 1978, que en el Art. 43.3 establece un mandato a los poderes públicos de fomentar el deporte: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Este mandato afecta a todos los poderes públicos, en sus respectivas competencias: estatal, autonómica y local. Una de las formas de fomentar el deporte es ordenando su territorio.
El Tribunal Constitucional en la Sentencia 67/85 interpretó el término "fomento" en un sentido amplio, por lo que se incluyen las actividades de reglamentación, tutela, apoyo y ayuda financiera, creación de un servicio público de deporte, etc.
Ley
En el año 1980 se aprobó la Ley General para la Educación Física y el Deporte, prácticamente en 10 años, esta Ley quedó anticuada y desfasada, por lo que fue reformada por la actual Ley 10/1990 de 15 de Octubre.
Los motivos de la reforma eran evidentes: la realidad deportiva del país era otra, de un lado un importante incremento de practicantes, la creciente profesionalización del deporte, la adaptación de la normativa al proceso de descentralización autonómica y la propia evolución del deporte como determinante de la calidad de vida y de ocio de la sociedad contemporánea, requerían una ley nueva y moderna.
La Ley del Deporte se ocupa de todas las manifestaciones sectoriales del deporte (culturales, educativas, investigación, financieras, etc.), así como de la organización de las estructuras deportivas (públicas y privadas) y de la organización empresarial del deporte. La Ley se consultó con todos los sectores deportivos del mundo del deporte, por lo que el resultado final fue una Ley con un importante grado de consenso.
Reglamento
Tanto el estado central como las comunidades autónomas han formulado un extenso desarrollo reglamentario de las respectivas leyes. La descripción de la normativa reglamentaria es muy extensa, por lo que nos vamos a centrar en sus bloques temáticos:
Estructura organizativa de la administración deportiva (estructura del CSD y de las Comisiones nacionales de violencia, etc.).
Federaciones deportivas españolas y ligas profesionales
Sociedades anónimas deportivas.
Disciplina deportiva y dopaje
Deporte de alto nivel
Deportistas profesionales.
Manifestaciones deportivas
Paso 1.2 Estructura y organización del deporte en el ámbito estatal.
El deporte en España no es competencia exclusiva del Estado. Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia deportiva, en cuanto a la promoción del deporte, siempre y cuando lo dispongan los Estatutos de Autonomía. Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan desarrollar las entidades locales, en su territorio y en beneficio de sus propios intereses.
Por tanto, la organización del deporte se basa en un sistema de colaboración mutua entre el sector público y el sector privado. Ambos sectores comparten responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo de la actividad físico-deportiva.
Centrándonos en la organización deportiva, cabe distinguir una organización pública, o administrativa en sentido estricto, del deporte y una organización privada. La primera corresponde las estructuras administrativas del Estado, comunidades autónomas y entidades locales. La segunda, a las estructuras de las federaciones deportivas, pese a las asunción de funciones públicas, ligas profesionales, clubes, etc.
La nueva demarcación territorial del Estado establecida en la Constitución Española reconoce la organización del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas. Ello influye en el reparto, tanto organizativo como de competencias deportivas en nuestro país.
Así, de manera esquemática, nos encontramos con las siguientes entidades
Consejo Superior de Deportes
En función del mandato constitucional ejerce directamente la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.
Es el órgano que asume la gestión deportiva. Es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.
En la tabla adjunta (a la derecha) podrás ver las competencias del Consejo Superior de Deportes.
Dentro de su organigrama:
PRESIDENTE
Con rango de Secretario de Estado, ostenta la representación, administra su patrimonio y superior dirección del Consejo, celebra los contratos propios de su actividad y dicta los actos administrativos.
COMISIÓN DIRECTIVA
Es el órgano rector, integrada por representantes de la Administración del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y federaciones deportivas españolas.
Asamblea General del Deporte: órgano plenario.
Dos Direcciones Generales:
-DG de Deportes: centros de alto rendimiento y centro nacional de investigación y ciencias del deporte
-DG de Infraestructuras Deportivas y Servicios: registro de asociaciones, gestión económica e infraestructuras deportivas
Paso 1.3. El deporte en el ámbito autonómico
Las funciones y competencias para el fomento y el desarrollo de las políticas deportivas en las comunidades autónomas españolas están establecidas en los respectivos Estatutos de Autonomía y demás normas reguladoras de las actividades deportivas en el ámbito geográfico de cada comunidad.
Las Comunidades Autónomas son hoy en día las que tienen más capacidad para regular el deporte en cada una de las regiones.
No obstante, el art. 148-1,p) 19 establece que las Comunidades Autónomas podrán tener competencia exclusiva en "promoción del deporte", curiosamente no existe ninguna referencia directa en el deporte en el Art. 149 de la Constitución, donde se recogen las competencias que se reserva el Estado Central.
Entre las competencias destacan:
• Ordenación del deporte en su territorio.
• Gestión de los servicios deportivos.
• Fomento del deporte en todos sus niveles.
• Organización de competiciones territoriales.
• Potestad legislativa sobre la política deportiva.
• Promoción, construcción y gestión de instalaciones deportivas.
• Diseño del plan regional de instalaciones deportivas.
• Fijación de las bases del deporte escolar.
• Apoyo a deportistas.
• Creación de centros de tecnificación
• Funciones de inspección y sanción.
Normalmente las competencias recaen en una Consejería, con una o varias Direcciones Generales. Así, en Andalucía la competencia recae en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que cuenta con dos direcciones generales: la de Actividades y Promoción Deportiva y la de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.
De las diecisiete consejerías o departamentos, según la denominación que adoptan, ocho conjugan su nombre con los términos educación y cultura, mientras que en siete comunidades se menciona expresamente la palabra deporte.
Prácticamente casi todas las comunidades autónomas tienen aprobada su Ley del Deporte, para establecer el marco jurídico para la ordenación del deporte en su territorio. Además cada comunidad autónoma tiene su propio desarrollo reglamentario.
Conviene señalar que la mayoría de las comunidades autónomas coinciden en la vertebración del deporte de manera muy parecida, lo que afortunadamente puede ofrecer una homogeneidad de la estructura deportiva en el país.
Además, existen otros órganos administrativos como:
• Comités Autonómicos de Disciplina Deportiva.
• Centros de Medicina Deportiva
• Centros de Investigación Deportiva
• Comisión Arbitral
• Centros de Alto Rendimiento
• Juntas de Garantías Electorales
• Escuela de Deporte
• Comisión Antiviolencia
• Comisión Antidopaje
Paso 1.4. El deporte en el Ámbito Local.
La Ley de Bases del Régimen Local otorga unas competencias mínimas en materia deportiva a los municipios y diputaciones. No obstante, son las entidades más cercanas a los ciudadanos y, como tal, juegan un papel muy significativo en el desarrollo del deporte.
Fue a partir de 1980 cuando los ayuntamientos españoles empezaron a preocuparse por el deporte, construyendo y manteniendo instalaciones, fomentando programas de promoción deportiva, así como la realización en su territorio de eventos deportivos o el apoyo económico a los equipos de su localidad.
Las competencias las asumen las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de los municipios.
Las diputaciones asumen la promoción deportiva supramunicipal, también ejecutan un plan de instalaciones deportivas y organizan competiciones de ámbito provincial.
Normalmente las diputaciones poseen un servicio de deportes encargado de las labores de promoción, instalaciones, infraestructuras, etc.
Los ayuntamientos tienen competencias en materia deportiva, sobre todo en aquellos municipios superiores a 20.000 habitantes, ya que deberán en todo caso prestar servicios de instalaciones deportivas de uso público.
Los ayuntamientos han sido los grandes dinamizadores del deporte en nuestro país, siendo la entidad pública que más dinero ha destinado al deporte.
Sus competencias más destacadas son:
• Desarrollo de programas de promoción y fomento deportivo.
• Gestión y mantenimiento de instalaciones deportivas.
• Organización y apoyo a competiciones deportivas, promoción de acontecimientos deportivos.
• Diseño, programación y construcción de instalaciones deportivas.
• Apoyo a clubes y a deportistas locales.
• Reserva de suelo en los planes urbanísticos para la construcción de instalaciones.
Lo más usual es que en un ayuntamiento dispongan de un Servicio, Instituto o Patronato Municipal de Deportes, organismos autónomos con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Muchas de las actividades de los ayuntamientos se hacen de forma mixta con clubes, asociaciones y federaciones, o incluso a través de la cesión de instalaciones o arrendamientos de programas.
Su composición varía desde un presidente, a un comité ejecutivo, secretaría, departamento de actividades, económico, de instalaciones, etc.
En municipios pequeños, en los que no puede existir un servicio propio, existen servicios comarcales o mancomunados.
Paso 1.5. Entes deportivos privados
¿Qué es un club deportivo?
Es la célula base del deporte en la mayoría de los países occidentales, la mayor parte de la actividad deportiva organizada en los países de nuestro entorno se canaliza a través de los clubes deportivos.
El sistema jurídico español establece que para participar en competiciones deportivas calificadas como oficiales es necesario que el club o la asociación deportiva tengan un régimen jurídico determinado.
Los clubes son asociaciones sin ánimo de lucro, es decir, no pueden repartir beneficios entre sus socios (excepto en el deporte profesional).
Atendiendo a la clasificación anterior, un club elemental es una entidad muy sencilla en su organización y estructura, destinado a la promoción deportiva y a la práctica en actividades de ámbito local y de bajo nivel.
Un club deportivo básico es un club con personalidad jurídica propia, con sus estatutos y reglamentos de régimen interno, patrimonio, etc. Participa en competiciones de distintos niveles y está destinado a perdurar en el tiempo.
La sociedad anónima deportiva está pensada para el deporte profesional, tiene ánimo de lucro y se rige, salvo algunos matices, por el derecho mercantil. Existen en fútbol y en baloncesto.
También podemos clasificar los clubes en monodeportivos, si sólo tienen una modalidad y polideportivos, con varias secciones deportivas de diferentes modalidades, afiliadas a distintas federaciones.
La naturaleza jurídica de las asociaciones y clubes deportivos es, en la mayoría de los supuestos, privada.
Requisitos para la constitución de un club deportivo
Se ha facilitado mucho su tramitación, restándole tareas administrativas.
En Andalucía los requisitos son:
• Solicitud dirigida al Director General de Actividades y Promoción Deportiva.
• Acta fundacional mediante documento público o privado de constitución, suscrita por, al menos, tres personas, en la que se expresará su objeto y la exclusión del ánimo de lucro.
• Estatutos del club deportivo, firmados en todas sus hojas por los socios promotores, con el contenido mínimo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 6/1.998, de 14 de Diciembre, del Deporte, y en el artículo 6 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
• Acta de aprobación de los estatutos suscrita por los socios promotores.
En cuanto a la denominación del club, si se utiliza la de una entidad pública o privada, deberá aportar la correspondiente autorización de la misma, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.
En España existen más de 60.000 clubes afiliados a las federaciones españolas, sus estructuras en la mayoría de los casos son débiles, con dependencia de subvenciones económicas.
A pesar de que el número de clubes ha aumentado a lo largo de los años, todavía, y sobre todo en algunas regiones, existe un débil asociacionismo deportivo.
En los últimos años hemos visto surgir las empresas de servicios deportivos, entidades de carácter mercantil que están desempeñando un papel importante en el desarrollo del deporte, sobre todo para las nuevas actividades y programas y en los procesos de racionalización deportiva.
Paso 2.1. Régimen jurídico del deporte en Andalucía
El sistema de descentralización español se basa en una capacidad legislativa, reglamentaria y de ejecución de las comunidades autónomas sobre aquellas materias sobre las que tengan competencia. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de deportes y por ello tiene capacidad para hacer una ley específica, todos sus reglamentos de desarrollo y la capacidad de ejecución de una política deportiva propia y diferenciada de las demás.
El deporte en Andalucía era nombrado en el Estatuto de Autonomía, concretamente en el Art. 13.31, que atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza, la competencia exclusiva sobre el deporte y el ocio. En el apartado 25 del mismo artículo atribuye competencias exclusivas sobre las asociaciones de caracteres docentes, culturales, artísticos y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
Recientemente, se refuerzan las competencias de la Comunidad Autónoma a través de la reforma del Estatuto de Autonomía, en su Art. 72: Deportes, espectáculos y actividades recreativas, en el que se incluyen los dos siguientes párrafos:
Articulo 72:
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.
Corresponde la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
Por tanto, el Estatuto de Autonomía concede a Andalucía competencia exclusiva en materia deportiva.
En este contexto, en Andalucía el deporte se concibe como un elemento determinante de la calidad de vida integrada por diferentes elementos, entre los que destacan especialmente las personas que lo practican o deportistas, los técnicos, los equipamientos deportivos y gestores que contribuyen directa o indirectamente a la práctica deportiva por parte de los ciudadanos.
El marco jurídico que lo regula es la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, aprobada por el Parlamento de Andalucía. Está inspirada en el principio de fomento al deporte dentro del respeto a la iniciativa privada y el refuerzo de los derechos de los ciudadanos en general, y de los deportistas en particular.
Ley 6/1998 de 14 de noviembre, Ley Andaluza del Deporte.
El Título I de la Ley contiene los principios generales que inspiran el hecho deportivo.
Entre estos principios destaca la concepción del deporte como derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación, contribuyendo al desarrollo integral de la persona.
Dentro de sus principios generales destacan:
La integración de los discapacitados en la sociedad.
El respeto al medio natural, entendido como un gran equipamiento deportivo de nuestra comunidad.
Esta Ley considera la práctica deportiva como una actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas. Esta Ley genera beneficiosos efectos no sólo para la persona que lo practica, sino también para el conjunto de la sociedad en la que se desarrolla.
La Ley postula una coordinación interadministrativa, destacando el especial protagonismo de las entidades locales andaluzas como administración más cercana al ciudadano.
Asimismo, el fomento del deporte prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, discapacitados, personas desfavorecidas, etc.
Estructura y organización del deporte en Andalucía.
El Título II de la Ley aborda la regulación de la administración deportiva y la organización básica del deporte, jerarquizando y coordinando los ámbitos competenciales de las distintas administraciones en materia deportiva dentro del territorio andaluz. En este contexto, la Comunidad Andaluza formula, planifica, define las directrices y los programas, autoriza la constitución de las federaciones andaluzas, fomenta el asociacionismo deportivo, la planificación y construcción de las instalaciones deportivas, en cambio la gestión, colaboración y logro de los fines deportivos son actividades propias de los entes locales andaluces
Dentro de la organización administrativa deportiva, la Ley sitúa en primer lugar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte como la auténtica responsable de la política. A continuación sitúa los distintos órganos de la Administración deportiva, que son:
• El Consejo Andaluz de Deporte.
• El Instituto Andaluz del Deporte
• El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
• La Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.
• El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
El Título finaliza con un aspecto de importancia como es la regulación del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. La inscripción en el Registro es imprescindible para el reconocimiento de las entidades deportivas, sus estatutos y modificaciones. La inscripción es indispensable para participar en competiciones oficiales.
Decreto de entidades deportivas andaluzas
El Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas, Decreto 7/2000 de 24 de enero, regula las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en Andalucía, con la finalidad de garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las entidades deportivas y facilitar el acceso de los ciudadanos andaluces a la práctica deportiva. El Decreto clasifica las entidades deportivas en federaciones deportivas, clubes deportivos y entes de promoción deportiva, estableciendo su régimen jurídico y la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
El Título II regula:
• Constitución y contenido de los estatutos de los clubes.
• Régimen económico y disciplinario.
• Extinción.
• Régimen electoral.
• Reconocimiento de utilidad pública.
• Sociedades anónimas deportivas y entidades público-privadas que desarrollen actividades deportivas.
Es de destacar que el reconocimiento y registro de los clubes de ha simplificado notablemente, siendo suficiente que los promotores sean, al menos tres personas físicas o jurídicas, exigiéndose únicamente escritura pública, cuando en la constitución de un club participe una persona jurídica.
Así, desde su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas es considerado como un club, incluso puede asociarse y constituir entes de promoción deportiva.
Las asociaciones deportivas de primer grado, los clubes, se integran en asociaciones de segundo grado o federaciones deportivas, definidas como:
entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, con plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente de sus asociados, que está integrado por clubes deportivos, y en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros para la práctica, promoción y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.
Dichas entidades ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, siendo en este caso agentes colaboradores de la Administración gozan del carácter de utilidad pública siempre que estén integradas en la federación española correspondiente.
Así, para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas delegadas se especifican las actuaciones de tutela administrativa que podrán ser ejercidas, entre las que se encuentran la resolución contra los actos federativos dictados en el ejercicio de estas funciones públicas y la avocación y revocación de las mismas. Cada modalidad deportiva sólo podrá estar integrada en una única federación deportiva andaluza, sin perjuicio de las federaciones polideportivas de disminuidos, físicos, psíquicos, sensoriales, etc.
Como órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas se configuran: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
También se prevé la existencia de las delegaciones territoriales, el secretario, el interventor, un comité técnico de árbitros o jueces, un comité de entrenadores, un comité disciplinario y una comisión electoral, dependiendo el resto de la propia organización y voluntad de la federación.
Órganos y entidades andaluces en materia de deporte
Fundación Andalucía Olímpica:
En Andalucía se creó la Fundación Andalucía Olímpica con el objetivo de desarrollar el movimiento olímpico en Andalucía. Incluye un programa permanente de la Fundación que apoya a los deportistas andaluces. Este programa tiene tres objetivos: elevar su nivel y mejorar sus resultados en las competiciones internacionales, incorporarlos al Plan ADO y/o a los equipos olímpicos nacionales, desarrollar aquellas modalidades deportivas olímpicas que pueden alcanzar en el futuro el alto nivel.
El Plan Andalucía Olímpica ofrece un conjunto coherente de servicios al deportista andaluz de alto rendimiento. Pretende mejorar cualitativamente los aspectos que inciden en el rendimiento en la competición ofreciendo los siguiente Ayudas complementarias (ayudas al rendimiento deportivo) y servicios:
Becas nominales para el deportista y su entrenador.
Formación técnica para los entrenadores.
Formación laboral para los deportistas (a través del Programa Maestro del COE).
Asistencia médica.
Acceso al Estadio Olímpico de Sevilla para el entrenamiento
Las cifras del Plan han sido: 5,5 millones € para el deporte, 2.226 becas concedidas.17 empresas y 57 instituciones públicas patrocinadoras.
Cada año se elabora un listado de Alto Rendimiento Deportivo en el que se incluyen los entrenadores, deportistas y árbitros en virtud de los resultados obtenidos por los deportistas andaluces a propuesta de las Federaciones Deportivas de la Comunidad.
Con esta condición se permite a los deportistas, técnicos y jueces la compatibilización de estudios con los entrenamientos y otorga puntos para aquellos que, dentro del cuerpo de licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, accedan a concursos oposición de la Junta de Andalucía.
Además aquellos deportistas que practiquen disciplinas contempladas en el Programa de los Juegos Olímpicos y cuyos resultados les hayan situado entre los mejores de España, Europa y el mundo, tendrán acceso a las becas del Programa SALTO.
Uno de los objetivos del Plan de Alto Rendimiento de la Junta es que los deportistas lleguen a la condición de poder recibir las becas ADO del Consejo Superior de Deportes, o en su defecto, las que la Consejería disponga en su Programa Elite, para deportistas andaluces de alto nivel y rendimiento patrocinadoras.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte cuenta con el siguiente organigrama:
viernes, noviembre 23, 2007
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